La Ley Trans

Tertulias en la radio, miles de tuits, posts en todos los medios y opiniones diversas sobre la Ley Trans en España, y parece que todavía nada queda claro. Cuando leo o escucho las diferentes perspectivas o participo en algún debate, al final observo que se nubla el punto de mira genuino y todo acaba en un batiburrillo de extraños insultos millenials (“eres una terf”, por ejemplo) y se deja de escuchar a la que tenemos en frente. Muy lejos del feminismo y de la sororidad por la que tanto tiempo llevamos luchando.

Pero ¿qué busca la Ley Trans? ¿a qué se debe tanto debate? ¿dónde hay que colocar el foco de atención? Hagamos un breve resumen y repasemos diversos conceptos para que, cada cual pueda, como mínimo, entender uno de los temas más polémicos de la palestra.

Aquí el borrador de Ley Trans

Objetivos de la Ley Trans

La Ley Trans busca (o debería buscar) darles todos los derechos a las personas trans, fomentar la igualdad y acabar con la discriminación.

De momento, solo se cuenta con un borrador, por lo que todavía no ha sido aceptada como ley.

El colectivo trans pide una “despatologización de la transexualidad” y la “autodeterminación de género”, y esto es lo que les da la Ley. Entonces, ¿por qué un sector del feminismo no está del todo conforme?

Por lo que escucho en los debates, todo se origina en el concepto del género.  Ninguna feminista ha dicho abiertamente (y tampoco espero que lo piense) que las personas trans no deban estar amparadas por la ley, no deban tener los mismos derechos que las mujeres cis-género, o que no sean mujeres.

“El género no es una identidad, es un constructo cultural que impone papeles y roles en función del sexo” dice Ángeles Álvarez, exdiputada del PSOE (La Vanguardia, 2021). Es decir, abogar por una autoidentificación del género de manera legal es reconocer que los géneros existen y deben estar amparados por la ley. Por eso, una parte del movimiento feminista no está de acuerdo con los tecnicismos usados en el borrador donde se utiliza “autoidentificación del género” en lugar de “autoidentificación de sexo”.

Una persona que nace con un sexo con el que no se siente a gusto ni identificada es una persona transexual. Por ejemplo, una mujer transexual es aquella que ha nacido con pene y se siente mujer. Ahora, podrá o no operarse y cambiar su aparato reproductor si así lo desea.

Pero ¿qué es ser transgénero? ¿no será, acaso, este concepto la causa o raíz de este debate?? Ser transgénero implica no sentirse bien con el género impuesto por la sociedad. ¿Es transgénero una mujer que ha nacido con vagina, pero no está de acuerdo con los roles que se le han impuesto (vestirse de X manera, maquillarse, depilarse, …) o un hombre que ha nacido con pene y no quiere participar en los roles masculinos impuestos y a los que estamos acostumbrados?

Según la definición, sí. Lo serían. Y, evidentemente, estas personas, también deben estar amparadas por la ley.

Transexual y disforia

Por ende, siguiendo el hilo, el problema surge en las frases “me siento mujer” o “me siento hombre”.  Una mujer transexual, haya decidido operarse o no, siente que es mujer. Siente que ha nacido en un cuerpo con el que no está conforme. Siente que el sexo con el que ha nacido no es el suyo. Y a esto es a lo que se conoce como “disforia” o “incongruencia” [en algunos sitios viene acompañado con “de género” pero ¿no debería ser “de sexo”?].

En 2018, se despatologizó esta disforia como “trastorno de salud mental” por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero se dejó en la categoría de “disfunción sexual”; de manera que deja de ser considerada una enfermedad psicológica y pasa a ser una enfermedad física.

Sin embargo, con el borrador de la nueva Ley Trans se pretende despatologizar por completo la disforia.

He aquí otro de los grandes puntos del debate. ¿Es la disforia una enfermedad física? ¿Por qué tanto miedo a la palabra “enfermedad”? ¿Está el problema en la definición de “enfermedad”?

Nadie quiere sentirse enfermo. Nadie quiere ser señalado por el dedo de otro. Nadie quiere que le miren con compasión. Es totalmente comprensible. Y si el hecho de etiquetar a este colectivo como “enfermo” les hace daño, y despatologizarlo les beneficia, adelante.

Sin embargo, se ha criticado que el hecho de eliminarlo de esta lista de enfermedades de disfunción sexual pueda tener consecuencias negativas hacia el propio colectivo trans. Si no es considerado una enfermedad, ¿podrían perder sus derechos sanitarios a la hora de querer hormonarse u operarse? Esta es la pregunta que se hacen aquellas feministas que se han opuesto a este punto del borrador.

Transexualidad: enfermedad o no

Si, realmente, el problema recae en el lenguaje y en el uso de la palabra enfermedad, y el hecho de dejar de considerarlo como tal no tendrá ninguna consecuencia negativa sobre ellos, no habría más que hablar. Que deje de llamarse enfermedad.

La RAE (que no hay que nombrarla como si de un Dios Todopoderosos se tratase, sino solo para unificar una definición) define enfermedad como alteración más o menos grave de la salud. Entonces, podría ser considerado enfermedad si el haber nacido con un órgano sexual con el que uno no se identifica daña su salud en algún modo.

Michael First, siquiatra clínico de la U. de Colombia (EE.UU) afirma que vincular a las personas trans con los trastornos mentales es totalmente perjudicial debido al gran estigma que existe sobre estas enfermedades, pero que “no se podía remover por completo del ICD 11, ya que las personas transexuales necesitan procedimientos médicos (…) También necesitan cirugías o terapias, por lo que, si no tenía diagnóstico, esas personas podrían quedarse sin cobertura. La verdadera pregunta no era si se podía o no remover la incongruencia de género de la ICD, sino dónde se podía reubicar”, explica el profesional (La Tercera, 2018).

Autodeterminación sin informe médico

Otro de los puntos más aplaudidos y, a la vez, criticados del borrador es el de la “autodeterminación del género sin necesidad de informe médico”.

Los que lo critican apuntan que sin la necesidad de un profesional cualificado para determinar que esta persona es transexual o no, cualquier individuo podrá acudir al registro para cambiar su sexo en el documento de identidad.

Si se piensa fríamente, no debería tener importancia ninguna qué pone o deja de poner en el DNI. No debería dársele ninguna relevancia al sexo para ningún tipo de trámite ya que lo que se busca es la igualdad. De hecho, ¿no sería más adecuado, incluso, no tener que informar constantemente del sexo en toda burocracia?

Evidentemente, a efectos prácticos sí tiene importancia. En España, al menos, sigue existiendo la desigualdad por sexos, sigue existiendo la violencia machista a nivel público y privado.

Además, existen puestos de trabajo para los que se debe aceptar a un mínimo de mujeres o de hombres con el objetivo de cumplir unas tasas de paridad.

En estos casos, las detractoras de la ley dicen que cualquiera podría acudir al registro a cambiar su sexo para poder aprovecharse de las ventajas de pertenecer al otro sexo. Me cuesta pensar que esto pudiera pasar; pero, por desgracia, en el país de la picaresca todo es posible.

No obstante, las defensoras del borrador aluden a la mínima cantidad de estos casos fraudulentos que se llevarían a cabo.

Igualmente, esto podría evitarse con un informe médico que indica que esta persona tiene disforia (sea enfermedad o no). Lo cual nos lleva irremediablemente al punto anterior.

Debates sobre la Ley Trans

Como vemos, es un debate confuso. Repito que no podemos perder el objetivo final y genuino que es el de conseguir una igualdad real para todos y todas, sin importar el sexo, sin importar con qué aparato reproductor naciste, sin discriminación y sin que nadie decida por nadie sobre cómo se siente, pero donde todos y todas nos planteemos en profundidad estos asuntos, sin tener miedo a dudar, a preguntar, a debatir y a aprender.

➳ Aquí otro debate sobre la Prostitución

BIBLIOGRAFÍA

FERNÁNDEZ CANDIAL, A. (5 de febrero de 2021) Ley trans: dos análisis contrapuestos. La Vanguardia. Recuperado en: https://www.lavanguardia.com/vida/20210307/6265037/ley-trans-dos-analisis-contrapuestos.html

SEPÚLVEDA, YÁÑEZ Y SILVA (18 de junio de 2018) Transexualidad: de trastorno mental a enfermedad sexual, según la OMS.  La Tercera. Recuperado en: https://www.latercera.com/tendencias/noticia/transexualidad-trastorno-mental-enfermedad-sexual-segun-la-oms/211488/#:~:text=Ser%20transexual%20ya%20no%20es%20un%20trastorno%20de%20salud%20mental.&text=Con%20este%20cambio%2C%20pierde%20la,g%C3%A9nero%20que%20siente%20la%20persona.

ÁLVAREZ, P. (7 de febrero de 2021) La ´ley trans´ desde ángulos opuestos. El País. Recuperado en: https://elpais.com/sociedad/2021-02-06/la-ley-trans-desde-angulos-opuestos.html


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