Sociedad anónima y limitada ¿En qué se diferencian?

El sistema jurídico de España reconoce las clases de consorcios como sociedad anónima y limitada forman de este conglomerado de grupos que hacen vida en esta nación, sus características y trámites lo podrás hallar en este artículo.

sociedad-anónima-y-limitada-2

Sociedad anónima y limitada ambas corporaciones capitalistas

¿Qué es la sociedad anónima y limitada?

La sociedad anónima y limitada tiene gran similitud, ya que ambas asociaciones son capitalistas,  donde son más importantes las participaciones de capital que los tipos personales de los mismos socios.

Una particularidad  de esta asociación es que la misión no recae en los accionistas sino en el administrador experto que se encarga de la función; este administrador profesional es quien asume el compromiso, únicamente profesional experto y no como potentado de los que es la misión no suele recaer en sus socios.

Sino que es un administrador profesional el que realiza tal labor; la representación del administrador profesional es el que asume un compromiso únicamente profesional y no es el potentado de los caudales de fabricación.

En estas asociaciones, el capital se alimenta de los aportes que completan o consienten los creadores al celebrar el contrato social, es decir, la producción de este capital es absolutamente privado; cabe señalar, que acuden al ahorro público para constituir el capital inaugural o para  poder aumentarlo.

En relación con la diferencia entre sociedad anónima y limitada, la primera hace referencia a una sociedad abierta donde todos sus socios e inversionistas pueden vender o traspasa de manera libre sus acciones; mientras que la limitada, solo es libre cuando la persona que compra es socio, su pareja de matrimonio o los descendientes del que vende.

Características de una sociedad anónima

Dentro de las características principales y fundamentales de una sociedad anónima se pueden destacar:

  • La sociedad anónima forma un tipo de consorcio estrictamente capitalista en la que el capital es el componente más significativo. Por sus particulares, es la forma judicial que mejor se apropia a las necesidades de las grandes firmas.
  • La cantidad de socios para su constitución puede ser de uno o más, y son legales tanto personas físicas como procedentes, al igual mismo tiempo que en el asunto de las SL, cuando hay un solo socio se llaman sociedades unipersonales.
  • Una característica de informe en la que concuerda con las SL es que el compromiso de los socios se restringe únicamente al capital aportado.
  • El capital social mínimo de naturaleza es de 60.000 euros, este capital está fraccionado en ejercicios nominativos o al cargador, este tipo de consorcios se pueden crear a través de fundación sincrónica, se contribuyen todas las operaciones en el instante de la creación o continuada, las acciones se van contribuyendo de forma sucesiva.
  • El capital debe estar completamente inscrito y contribuido en al menos un 25 % en el instante de la naturaleza de la sociedad, las cuantías que se acrediten subsiguientemente según lo tratado se apelan intereses pasivos.
  • La razón social se establecerá con el apodo elegido para el consorcio seguido de sociedad anónima o sus siglas «SA».
  • Esta sociedad se dedica por el Gravamen de Sociedades.

Características de una Sociedad Limitada

Dentro de las características principales y fundamentales de una sociedad limitada se pueden destacar:

  • En el momento de constituir de este tipo de sociedades es obligatorio un mínimo de un socio, aunque pueden ser más de uno, cuando están constituidas por uno sólo se denominan sociedades limitadas unipersonales,  en esta razón, el socio puede ser un elemento físico o jurídico.
  • El compromiso de los accionistas, como lo dice el propio nombre de la compañía, está limitada al capital contribuido, lo que significa que sólo manifiesta de las deudas de la identidad por el capital invertido.
  • El capital está fraccionado en intervenciones que son partes iguales acumulables e inseparables del capital de una asociación de responsabilidad limitada y que no logran incorporarse a títulos negociables; igualmente, su cesión está restringida porque no es libre y no pueden designarse acciones.
  • El capital mínimo para su estatuto debe ser de 3.000 euros, cifra que ha de estar completamente suscrita y costeada en el instante de la constitución de la sociedad, lo que representa que no acepta intereses pasivos, es decir, desembolsables a posteriori.
  • La razón social de las SL está constituida por el nombre, seguido de Sociedad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada», o sus siglas «SL» o «SRL».
  • En los casos en que se desee emanar a la cesión de colaboraciones sociales, ha de notificar a los directores la intención de entrega, así como el número de colaboraciones que se desea traspasar, la identidad del comprador y el precio pactado; a pesar de, el resto de los socios poseen derecho dominante a la adquisición, conjuntamente, dicha cesión debe ejecutarse en documento público.
  • Esta sociedad contribuye por el Gravamen de Sociedades.

Trámites para constituir una sociedad anónima y limitada

Para poder gestionar los trámites y poder constituir una empresa de sociedad anónima y limitada, se debe diligenciar los siguientes requerimientos.

  • Solicitud del título de denominación social (certificado negativo del nombre)
  • Comienzo de cuenta bancaria
  • Transcripción de reglamentos y firma de documento de constitución
  • Pago del gravamen de transmisiones patrimoniales
  • Inscripción en el registro mercantil
  • Solicitud CIF, declaración censal e impuesto de actividades económicas
  • Alta en el régimen de autónomos y general de socios y trabajadores
  • Solicitud del libro de visitas

Certificado negativo del nombre

Es una partida acreditativa de que el seudónimo designado para la sociedad no coincide con el de otra existente, los documentos a presentar para esta tramitación instancia oficial con los nombres elegidos para un máximo de cinco por orden de preferencia.

La Validez del nombre permitido es de 3 meses de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 158/2008; cuando esta pasado este plazo se debe reorganizar,  cuando no hayan pasado más de 6 meses, ya que entonces habrá declinado definitivamente.

Apertura cuenta bancaria

Al ya poseer el credencial de la denominación, se debe asistir a la agencia bancaria para hacer apertura de la cuenta que va a nombre de la sociedad de constitución, donde se debe aportar el capital mínimo establecido para comenzar la sociedad correspondientes a 3.000 Euros , correspondientes a sociedades limitadas y 6.000  Euros para las sociedades anónimas.

El pago para la sociedad anónima debe ser por lo menos el 25% de lo establecidos en el convenio empresarial, mientras que la sociedad limitada si debe desembolsar el total de lo establecido.  La entidad bancaria, será el ente  financiero y  de organización que entregará el credencial que se tiene que llevar frente el notario; el resto del dinero de la sociedad se debe ir ingresando paulatinamente.

Elaboración de los estatutos

Los estatutos son las medidas que se  van a manejar en la sociedad; nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio entre otros. Es necesario colocar un profesional del derecho financiero para que los transcriba o bien relacionar con la notaría.

Se debe asistir a la notaría para poder firmar el documento de estatuto de la sociedad, es la gestión más costosa pero sin ese escrito no es viable inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Para esta diligencia se debe presentar el certificado de la banca, el registro mercantil, los estatutos sociales y los documentos de identidad de cada uno de los accionistas.

Inscripción en el registro mercantil

La sociedad anónima debe mostrarse en la inscripción en el plazo de 1 mes desde el consentimiento de la instrumento de constitución por el notario, y la sociedad limitada en el de 2 meses; el registro mercantil será el conveniente a la morada social que se tengan fijado en los reglamentos.

Estimado lector si desea conocer más sobre los procesos del registro mercantil  en el momento de hacer la apertura de un negocio, le invitamos cordialmente leer nuestro artículo sobre los requisitos para abrir un negocio.


Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Actualidad Blog
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.