En los últimos meses, los tribunales españoles han empezado a trazar una línea clara sobre cómo se deben abordar los efectos adversos de las vacunas contra la covid-19. Las decisiones judiciales no solo afectan a las personas que han sufrido complicaciones tras la inmunización, sino que también marcan el papel de las administraciones públicas, de los servicios de prevención laboral y de las aseguradoras.
Al mismo tiempo, sentencias recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya están configurando un mapa jurídico complejo, en el que se distingue entre responsabilidad sanitaria, accidentes de trabajo y la posible implicación de fabricantes y autoridades reguladoras. Todo ello se produce, además, con el telón de fondo de una vacunación masiva que se desarrolló en un contexto de emergencia sanitaria sin precedentes.
El criterio del Tribunal Supremo sobre los efectos adversos de las vacunas covid-19

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado un criterio de referencia sobre cuándo la Administración sanitaria debe indemnizar por los efectos adversos de las vacunas covid-19. El caso que ha servido de base es el de una mujer vacunada con una dosis de Janssen en Extremadura, que desarrolló una trombosis mesentérica grave 56 días después de la inoculación y reclamó responsabilidad patrimonial a la Junta.
En primera instancia, un juzgado de Cáceres consideró que la Administración debía pagar una indemnización de 40.000 euros, criterio ratificado después por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ambos tribunales entendieron que existía responsabilidad por riesgo: es decir, que bastaba con que el daño se hubiera producido tras la vacunación en un contexto de campaña pública para que la Administración autonómica respondiera, aun sin constatar una actuación incorrecta del servicio sanitario.
La Junta de Extremadura llevó el asunto en casación al Supremo, que ha dado un giro a esa interpretación. El alto tribunal descarta que las comunidades autónomas deban asumir todos los daños vinculados temporalmente a la vacunación, y subraya que solo responderán cuando se pruebe mala praxis, infracción de la lex artis ad hoc o falta de diligencia en la actuación sanitaria concreta.
En el caso extremeño, los informes de inspección sanitaria concluyeron que no hubo error médico en la administración de la vacuna y que el efecto adverso asociado a Janssen —trombosis con trombocitopenia— es extraordinariamente infrecuente y se presenta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre los 5 y los 24 días posteriores a la dosis, un periodo muy distinto a los 56 días que pasaron en este supuesto.
Para el Supremo, la sentencia que condenaba a la Junta aplicó de forma indebida una lógica de aseguradora universal: imputaba el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber inyectado la vacuna, sin acreditar un nexo causal sólido ni una conducta anómala del sistema sanitario. La nueva doctrina rechaza esa responsabilidad por el solo hecho de administrar un medicamento autorizado en un contexto oficial de vacunación.
Vacunación voluntaria, riesgo asumido y contexto de pandemia
Uno de los pilares de la resolución del Supremo es la consideración de que la vacunación frente al coronavirus se articuló en España bajo el principio de voluntariedad. Esto significa que, aunque existía una fuerte recomendación sanitaria y un gran impulso institucional, la decisión final de recibir la dosis correspondía a cada persona de manera estrictamente individual.
Los magistrados recuerdan que las vacunas se desarrollaron y aprobaron en un marco de “absoluta excepcionalidad”, con plazos de experimentación clínica más ajustados que los habituales, debido a la urgencia de frenar una pandemia mundial. Señalan que, en un escenario hipotético con más tiempo de estudio y tramitación, algunos efectos adversos quizás se habrían podido detectar o evitar antes de iniciar campañas masivas.
Sin embargo, el tribunal también apunta que optar por una estrategia de máxima cautela —por ejemplo, no autorizar o retrasar significativamente la vacunación— habría tenido un enorme coste social, sanitario y económico, con una carga de enfermedad y mortalidad previsiblemente mucho mayor. Entre mantener la enfermedad descontrolada o asumir un riesgo residual ligado a vacunas aprobadas, las autoridades eligieron la segunda opción, alineadas con los organismos europeos e internacionales.
Desde esta perspectiva, el Supremo entiende que tanto las Administraciones como las personas que decidieron vacunarse aceptaron el riesgo inherente que comportaba aquel tratamiento preventivo. Ese riesgo, insiste, no puede proyectarse automáticamente sobre los servicios de salud autonómicos cuando no se aprecia una actuación negligente o contraria a los estándares médicos del momento.
Aun así, el alto tribunal deja claro que no se cierra la puerta a reclamaciones por daños. La Administración seguirá obligada a responder cuando exista un funcionamiento anormal del servicio, un error en la indicación, en la administración de la dosis o en el seguimiento clínico, o cuando se ignore información relevante ya disponible sobre contraindicaciones y riesgos.
La ausencia de una ley específica de compensación por efectos adversos
Otro punto clave de la sentencia del Supremo es que pone el foco en el vacío normativo existente en España respecto a los sistemas de compensación por efectos adversos de vacunas. El tribunal reconoce que la vacunación masiva frente a la covid-19 se articuló como un ejercicio de solidaridad colectiva, en el que muchas personas se inmunizaron no solo por autoprotección, sino también para reducir contagios y proteger a quienes tenían más riesgo.
No obstante, los magistrados subrayan que esa dimensión solidaria no se ha traducido en una regulación específica que prevea indemnizaciones por daños derivados del funcionamiento normal del sistema de vacunación. Es decir, no existe una norma que disponga que, aunque el servicio sanitario haya actuado correctamente, el Estado o las comunidades autónomas asuman automáticamente la reparación de los perjuicios derivados de efectos adversos muy raros pero graves.
En este escenario, el Supremo aplica el régimen general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. De acuerdo con este marco, la Administración solo debe indemnizar cuando hay un funcionamiento anormal del servicio o cuando el daño no entra dentro de los riesgos que la persona estaba obligada a soportar en una situación concreta. La mera materialización de un efecto adverso conocido, aunque muy infrecuente, no basta por sí sola para generar responsabilidad.
Sobre la idea de la “solidaridad colectiva”, el tribunal viene a decir que, mientras el legislador no apruebe una ley que reconozca esa singularidad de la vacunación y prevea un sistema de compensación específico, los jueces no pueden construirlo por la vía interpretativa. En consecuencia, ante episodios graves derivados de vacunas correctamente administradas, la Administración quedará exonerada de responsabilidad salvo que se pruebe error en la actuación.
De este modo, la comunidad autónoma encargada de administrar las dosis solo responderá cuando sus servicios de salud incurran en fallos concretos, como errores en la indicación, omisión de información relevante o incumplimiento de protocolos. Si el servicio actúa de acuerdo con los estándares del momento y el medicamento ha sido autorizado por las autoridades competentes, el daño no se le puede imputar automáticamente.
Responsabilidad sanitaria frente a fabricantes y autoridades reguladoras
En su resolución, el Tribunal Supremo también desliza una distinción importante entre responsabilidad de las comunidades autónomas como ejecutoras de la campaña de vacunación y la posible responsabilidad de otros actores, como los laboratorios farmacéuticos o los organismos que autorizaron la comercialización de las vacunas.
En el caso de la trombosis sufrida tras la vacuna de Janssen, el tribunal señala que las comunidades autónomas no participan en la evaluación científica ni en la autorización de los medicamentos. Su función en la pandemia fue aplicar la estrategia nacional acordada y administrar las vacunas autorizadas a nivel estatal y europeo siguiendo los protocolos oficiales.
Por ello, si se planteara la existencia de un defecto de fabricación, una información insuficiente sobre riesgos graves o un problema ligado a la propia autorización del fármaco, la vía de responsabilidad podría dirigirse contra el fabricante o contra la autoridad que permitió su uso, no contra la comunidad que simplemente la administró en el marco de un programa nacional.
El Supremo advierte también del peligro de convertir a la Administración en una especie de aseguradora general de cualquier efecto adverso, incluso cuando el sistema sanitario ha actuado de forma correcta y siguiendo las directrices vigentes. Ampliar sin límites la responsabilidad patrimonial —advierte la sentencia— podría tener un impacto muy serio en la sostenibilidad del sistema público.
En resumen, la línea que marca el alto tribunal es que no toda complicación tras una vacuna puede traducirse en una indemnización automática a cargo de la sanidad pública autonómica. Será necesario, caso por caso, acreditar mala praxis, funcionamiento defectuoso del servicio o un nexo causal suficiente que vaya más allá de la simple coincidencia temporal.
Efectos adversos y accidentes laborales: el giro del TSJ de Catalunya
Mientras el Tribunal Supremo ha acotado la responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha abierto una vía distinta en el ámbito laboral. En varias resoluciones recientes, la Sala Social ha reconocido que los efectos adversos de determinadas vacunas contra la covid-19 pueden considerarse accidente de trabajo cuando se administran a personal esencial en el marco de su actividad profesional.
El caso más llamativo es el de una profesora de Tarragona que recibió en febrero de 2021 una dosis de AstraZeneca perteneciente al lote ABV5300, un lote que posteriormente fue inmovilizado a raíz de la detección de riesgos de trombosis graves en varios países europeos. La docente fue vacunada meses antes de que le correspondiera por edad, precisamente por formar parte del personal esencial priorizado (docentes, sanitarios, cuerpos de seguridad y emergencias).
Poco después, la profesora sufrió una hemorragia subaracnoidea y complicaciones trombóticas que la mantuvieron de baja médica durante más de un año, con secuelas neurológicas y visuales relevantes. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona rechazó que se tratara de un accidente laboral, argumentando que la vacunación era voluntaria y que, en plena pandemia, el riesgo de contagio por covid era superior al de los posibles efectos secundarios.
La docente recurrió al TSJC, que ha corregido ese criterio y ha reconocido que la baja deriva de un accidente de trabajo. El tribunal catalán sostiene que, para declarar un accidente laboral, no es imprescindible que el trabajo sea la causa directa y determinante de la lesión, sino que basta con una “causalidad indirecta”: es decir, que el daño se produzca “con ocasión del trabajo”.
En este caso, los magistrados remarcan que la profesora fue vacunada antes de tiempo precisamente por su condición de docente. Si no hubiera pertenecido al colectivo priorizado, no habría recibido esa dosis concreta de AstraZeneca en febrero de 2021, cuando el lote defectuoso seguía en circulación. Por tanto, la relación entre las lesiones y su actividad profesional es suficiente para que se califiquen como accidente de trabajo.
El caso de Clàudia: secuelas graves tras un lote defectuoso
Más allá de las cuestiones jurídicas, los autos recogen la realidad personal de quienes han sufrido efectos adversos severos tras la vacunación. Un ejemplo es el de Clàudia (nombre ficticio), profesora de secundaria en Terres de l’Ebre, que también recibió una dosis del lote ABV5300 de AstraZeneca como personal esencial a principios de 2021.
Tras la inoculación, Clàudia encadenó dos ictus, dos trombos (en corazón y pulmón), cuatro meses de ingreso hospitalario, paso por la UCI y un cúmulo de secuelas crónicas. A día de hoy, continúa con dificultades neurológicas, problemas de visión periférica, alteraciones en la circulación sanguínea y un cuadro de estrés postraumático, además de trastornos de ansiedad y adaptación.
Antes de vacunarse, la profesora llevaba una vida activa y sin patologías relevantes. Decidió inmunizarse de forma anticipada porque se consideraba expuesta al virus en su trabajo diario con alumnado y también por responsabilidad hacia su entorno cercano, especialmente familiares de edad avanzada. Poco después, el lote fue inmovilizado y retirado en toda la Unión Europea.
El calvario médico de Clàudia incluye cefaleas intensas, vómitos, imposibilidad de levantarse de la cama, múltiples pruebas diagnósticas y una larga lista de consultas con neurología, oftalmología, psiquiatría y otras especialidades. Sigue un tratamiento farmacológico complejo, toma anticoagulantes y otros fármacos a diario, y ha intentado reincorporarse a la docencia en varias ocasiones sin conseguir mantener la actividad de forma continuada.
La sentencia del TSJC que analiza su caso no solo admite la existencia de estos efectos secundarios ligados a la vacuna, sino que entiende que el periodo de incapacidad temporal y las secuelas están vinculados a su condición de trabajadora esencial. De nuevo, el tribunal recalca que basta con esa causalidad indirecta: las lesiones “no se habrían producido en esos términos de no haberse priorizado su vacunación por razón de su trabajo”.
Reconocimiento como accidente de trabajo y consecuencias laborales
La calificación de estos efectos adversos como accidente de trabajo tiene implicaciones prácticas nada menores. Supone, por ejemplo, un nivel de protección económica superior durante la baja, así como la posibilidad de reclamar prestaciones y derechos derivados de una eventual incapacidad permanente de origen profesional.
En el caso de la profesora de Tarragona, el TSJC considera acreditado que el daño se produjo “con ocasión del trabajo”: la campaña de vacunación priorizó a docentes y otros colectivos esenciales para garantizar la continuidad de servicios críticos y reducir los contagios en entornos sensibles, aunque la decisión de vacunarse siguiera siendo formalmente voluntaria.
La abogada de la afectada, Pilar Casas, del Col·lectiu Ronda, ha subrayado la relevancia de estas resoluciones. Recuerda que, antes de que las autoridades sanitarias inmovilizaran el lote defectuoso, se administraron en España unas 228.000 dosis del mismo, y que un número indeterminado de profesionales esenciales pudieron verse afectados por efectos adversos graves que hoy no se reconocen como contingencia profesional.
Casas denuncia que “a la inmensa mayoría de las personas afectadas no se les está reconociendo el origen profesional de las secuelas causadas por la vacuna defectuosa”, lo que repercute directamente en la cuantía de las prestaciones, en la protección frente a la incapacidad permanente y en otros derechos laborales. La letrada considera que la decisión del TSJC marca una línea a seguir por otros tribunales superiores de justicia en casos análogos.
La sentencia deja claro que, a efectos laborales, no es imprescindible que la vacunación fuera obligatoria para que exista relación con el trabajo. Basta con que la prioridad en la administración de la dosis se deba a la función desempeñada, como ocurrió con docentes, sanitarios, policías o personal de emergencia. En estos supuestos, el nexo con la actividad profesional se considera suficiente para hablar de accidente de trabajo.
Dos planos distintos: responsabilidad sanitaria y protección social
Analizando en conjunto estas resoluciones, se observa que el sistema jurídico español está abordando los efectos adversos de las vacunas covid-19 en dos planos diferenciados. Por un lado, el contencioso-administrativo delimita la responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias; por otro, la jurisdicción social valora el impacto de esos efectos sobre la relación laboral y la Seguridad Social.
En el primer plano, el Supremo ha marcado que las comunidades autónomas no deben indemnizar automáticamente cualquier daño asociado a una vacuna si la administración sanitaria ha actuado correctamente y el medicamento estaba autorizado por las autoridades competentes. El foco se pone en la ausencia de mala praxis y en el carácter voluntario de la vacunación en un contexto de pandemia.
En el segundo plano, el TSJC abre la puerta a que trabajadores esenciales que sufrieron efectos adversos graves puedan ver reconocida la naturaleza laboral de sus lesiones, siempre que se acredite esa “causalidad indirecta” entre la priorización de la vacuna y el trabajo desempeñado. Esto no implica que la sanidad pública deba pagar automáticamente indemnizaciones, pero sí que la persona afectada pueda acceder a mayores niveles de protección social.
En la práctica, esta dualidad puede generar situaciones complejas: un mismo hecho —una reacción adversa grave a una vacuna— puede no dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, pero sí reconocerse como accidente laboral con impacto en las prestaciones económicas del afectado. La clave está en qué se reclama y ante qué jurisdicción.
En conjunto, las decisiones conocidas hasta ahora reflejan un intento de equilibrar la protección de las personas afectadas con la necesidad de no desbordar el sistema público con una responsabilidad ilimitada por todos los riesgos asociados a una campaña de vacunación masiva en un contexto de emergencia. A la vez, dejan claro que los tribunales seguirán analizando caso por caso, atentos tanto a los aspectos médicos como a las circunstancias laborales y normativas de cada situación.
Todo este panorama judicial muestra que la gestión de los efectos adversos de las vacunas covid-19 en España se está construyendo paso a paso, entre la prudencia jurídica, la experiencia clínica y las historias personales de quienes sufrieron complicaciones graves. Las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya apuntan a un escenario donde la sanidad pública solo responde cuando hay mala praxis, mientras que el ámbito laboral se revela como una vía relevante para el reconocimiento de los daños en el caso de trabajadores esenciales.